• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 442/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se alega que, no se ha practicado prueba de cargo suficiente de la que se pueda extraer que él conducía el vehículo. La Audiencia tras poner de manifiesto las exigencias que impone el derecho a la presunción de la inocencia en lo referente a la prueba, a saber: 1) Ser constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos; 2) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, y 3) Racionalmente valorada, a saber que desde la lógica y las reglas de la experiencia se justifique como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se funda la acusación formulada asi como la inexistencia de alternativas verosímiles, desestima el recurso. No aprecia que se haya errado en la valoración de la prueba. El apelante, tras reconocer que el vehículo implicado, es de su propiedad, siendo asimismo el tomador del seguro, sostiene que el vehículo era conducido por "un chaval"del que, pudiendo hacerlo no aporta ningún dato de identidad, de ahí la Sala ante la falta de elementos que corroboren tal manifestación entiende que la misma ha sido realizada con carácter exculpatorio, siendo solo entendible, desde la óptica de su derecho de defensa. Por otro lado el agente de la guardia civil manifestó que el vehículo pasó a su altura a gran velocidad y que pudo ver al conductor reconociendo al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta sentencia condenatoria por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, tipo atenuado, al haber prestado el acusado su conformidad con el escrito de acusación. Se concede al condenado los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, pues a la vista de las circunstancias concurrentes, siendo cierto que el acusado no tiene la condición de delincuente primario, ya que en el momento de cometer los hechos había sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, teniendo también condenas anteriores recientes también por delitos contra la seguridad del tráfico y por delito de falsedad, se considera que dichos delitos, en atención a su naturaleza, muy distinta al delito objeto de condena, no tienen por sí solos entidad suficiente para poder inferir que la ejecución de la pena no será necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por parte del acusado. A ello hay que añadir que la pena impuesta no supera los dos años de prisión y que no tiene que hacer frente al pago de ninguna responsabilidad civil. Ahora bien, teniendo en cuenta ese historial delictivo, y conforme a los parámetros recogidos en el art. 81, se estima prudencial fijar, como periodo de garantía, el plazo de CUATRO años, durante el cual no deberá volver a delinquir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 673/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acuerda seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado. La Audiencia desestima el recurso. La tesis del apelante se centra en la consideración de que no cabe imputarle el hecho indiciariamente integrante del delito, hasta cuando no se cumplimenten en debida forma las diligencias en su día acordadas, consistentes en libramiento de oficios a Norauto y a la Jefatura Provincial de Tráfico. Con independencia de lo que a la luz de las pruebas que en el acto del juicio se practiquen pueda resultar, a juicio de la Sala hay indicios más que suficientes de su participación en los hechos que se le imputan en el auto recurrido, sin que con ello se pretenda en este momento procesal sustituir la convicción judicial a la que pueda llegarse tras la celebración del juicio oral. Ciertamente, no cabe negar que como mantiene el Instructor hay indicios, que no pruebas, de la comisión de los hechos por los que acuerda la continuación del procedimiento abreviado; en concreto era él el conductor del vehículo; en segundo lugar había sido privado judicialmente del permiso de conducir por sentencia judicial. Según contestación del requerimiento efectuado, el patinete eléctrico con el que circulaba el recurrente precisaba de la necesidad de matriculación y de disponer su conductor del permiso de conducir AM, requisito legalmente establecido, deduciéndose igualmente de la contestación, que esta información le fue transmitida al adquirente del patinete eléctrico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANGEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 1058/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia de instancia al considerarse desproporcionada la pena de siete meses de prisión que le ha sido impuesta al acusado, por cuanto el art. 384 CP establece la opción de tres tipos de penas para dicho delito: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El recurso se desestima. Se optó por la pena de prisión a la vista del escaso efecto disuasorio de las anteriores condenas y el hecho de haberlo sido condenado con anterioridad en distintas ocasiones por el mismo delito (5 veces); esta contumacia en la comisión delictiva justifica la decisión adoptada, y no la imposición de una pena más benévola. La repetición de delitos contra la seguridad vial es lo que ha justificado la estimación de la agravante de multirreincidencia, y es ello lo que permite la imposición de la pena en su grado superior y, en consecuencia, una mayor extensión de la pena sin que por ello se vulnere el principio non bis in idem. Reducir la intervención del Derecho penal, como última ratio, al mínimo indispensable para el control social, es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el Legislador, pero que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio precisamente con las exigencias del principio de legalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO
  • Nº Recurso: 1133/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba practicada y valorada por el Juez a quo lleva a la conclusión de que el acusado condujo el día de autos careciendo del permiso habilitante, conclusión que se extrae no de su propio reconocimiento cuando hizo uso del derecho a la última palabra (en donde se refería a otros supuestos por los que fue condenado) sino del testimonio de los agentes de la autoridad actuantes que le vieron conducir y comprobaron a su presencia que carecía de puntos, de lo que tenía pleno conocimiento el acusado por cuanto ya había sido condenado en cuatro causas anteriores con su conformidad. Se critica en el recurso la pena de prisión impuesta al considerarse que no se ajusta a la levedad de la conducta enjuiciada. Si bien el art. 384 CP establece como penas alternativas la de multa, la de trabajos en beneficio de la comunidad y la de prisión, se justifica por el Juez a quo la imposición de la pena de prisión en que ha sido condenado el acusado por 5 delitos de idéntica naturaleza a penas de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad, cuya imposición no ha logrado su efecto de prevención, pues ha continuado delinquiendo. La elección de la pena de prisión así como la duración de la misma que responde a la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, se estima que está motivada y se comparte por el Tribunal ad quem.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 186/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada apela la sentencia, alegando valoración errónea de la prueba ya que la misma no autoriza a atribuirle la autoría de la conducción ni tampoco que estuviera influenciada por un consumo alcohólico previo. La Audiencia, analiza las consecuencias derivadas de la falta de petición de nulidad, lo que impide decretar la nulidad de la sentencia y del juicio oral, a pesar de la actuación irregular de la Juzgadora. Del visionado de la grabación en relación con la práctica totalidad de las personas que depusieron en el juicio, se desprende que fue la Juzgadora quien inició el interrogatorio, no limitándose a demandar de forma genérica a quienes declaraban que manifestasen lo que supieran sobre los hechos sino que hizo preguntas directas cuya respuesta podía avalar una posterior pronunciamiento de condena. La actuación de la Juez, fue inquisitorial y contraria a los principios que inspiran el proceso penal moderno en el que rige el principio acusatorio. Se rechaza el error en la valoración de la prueba. Siendo cierto que nadie fue testigo de la conducción del vehículo por parte de la acusada, hay una serie de indicios que llevan inexorablemente a afirmar la realidad de dicha conducción. Así ella era la titular del vehículo en cuyo interior fue encontrada ocupando la posición del conductor; el vehículo estaba con el motor en marcha y estacionado irregularmente, no existiendo ninguna otra persona en su interior. Se rebaja la cuota de la multa al estimar excesiva los 20 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
  • Nº Recurso: 117/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir careciendo de permiso. Alega insuficiencia de la prueba de cargo por error en la valoración de la prueba por haberse rechazado habiendo formulado protesta, la prueba documental de una "excelente " fotocopia en color del carnet de conducir albanés. La Audiencia desestima el recurso. No hay que confundir la presunción de inocencia con la disconformidad del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, y en el presente caso no ha habido vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE porque ha concurrido una actividad probatoria de cargo, con ratificación en el acto del juicio oral, cumpliéndose las exigencias de publicidad, inmediación y contradicción. La Sentencia apelada pone de manifiesto que no hay duda de la autoría, al ser sorprendido el apelante al volante del auto por los agentes que han declarado como testigos que le pararon tras saltarse un ceda el paso, comprobado a través de la aplicación de la DGT que no tenía permiso, teniendo sus manifestaciones como testigos directos valor suficiente como prueba de cargo. Se cuestiona la denegación de la documental de una fotocopia de un supuesto carnet albanés, prueba que no se considera pertinente por ser mera fotocopia pudiéndolo ser de un documento alterado o manipulado, correspondiendo al acusado la carga de la prueba de la existencia de dicho permiso extranjero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 705/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que deniega a suspensión de la pena privativa de libertad impuesta. El apelante alega que no han de tenerse en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de relevancia para la valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros, considerando de distinta naturaleza el delito del art 379 y el del art.383 en el que el bien jurídico directamente tutelado es el principio de autoridad y no la seguridad vial, que solo protegería de forma indirecta, negando igualmente la condición de reo habitual, citando el criterio de AP de Vizcaya, excluyendo al efecto la condena objeto de suspensión, añadiendo que se encuentra en la actualidad realizando tratamiento de deshabituación, solicitando la suspensión conforme al art 80.5. La Sala indica que no se cumplen los requisitos previstos para la suspensión del art 80.1 CP, ni de la especial del art 80.3, al tener antecedentes no cancelables por delitos contra la seguridad vial del art 379, y 383 por negativa a someterse a las pruebas, delitos que comparten la misma naturaleza, y que son computables conforme al art. 136. Es además reo habitual del art 94 CP, debiendo incluirse entre los tres o más delitos comprendidos en un mismo capítulo, el delito objeto de condena y en cuya ejecutoria se pretende la suspensión. Se otorga la suspensión conforme al art. 80.5 al estar sometido a tratamiento para deshabituación al alcohol, estimando prioritaria la rehabilitación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
  • Nº Recurso: 107/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia del que deriva el error en la calificación de los hechos que determinó su condena. Afirma en esencia, que no hay prueba de cargo bastante, pues los agentes no lo identificaron en las tres ocasiones posibles y solo lo encontraron en el parking del hospital al que llevaba a su pareja por un agravamiento de un padecimiento, por lo que en todo caso concurriría el estado de necesidad exculpante. La Audiencia desestima el recurso. La Juez a quo fundamenta su condena en las declaraciones de los policías que afirmaron vieron conducir al acusado, el que no se detuvo hasta llegar al parking del hospital, manifestaciones que consideró de todo punto verosímiles, dotadas de persistencia incriminatoria en relación al contenido del atestado de que eran intervinientes, y, que por tratarse de agentes de la autoridad no se plantean motivos de incredibilidad subjetiva. Siendo estas testificales de cargo pruebas de carácter personal, apreciadas directamente por quien ha presidido la vista, debe primar la percepción que de ellas ha tenido la juzgadora de instancia que les ha conferido por las razones que ha expuesto plena credibilidad en términos que la Sala no puede poner en cuestión pues no hay motivo alguno. No hay imposibilidad lógica de que todo sucediera conforme se ha relatado, ni elemento alguno que permita dudar de la conclusión alcanzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 575/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando errónea valoración la prueba, pues no se ha acreditado que hubiera cometido el delito, produciéndose el accidente por haberse cruzado un animal en la vía; la tasa de alcohol no superaba el 0,60 mgr. de alcohol por litro de aire espirado y la declaración de la testigo, leída por la vía del art.730 LECRIM, no puede ser valorada. La Audiencia desestima el recurso. El art. 379 distingue dos conductas reprochables penalmente. La primera la del conductor cuya tasa de alcohol supere dichos límites, la cual sería ya penalmente típica y punible; y la segunda la del que condujere bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no siendo en este supuesto preciso la superación de la tasa, exigiéndose la cumplida acreditación de esta influencia en la conducción. En el presente caso esta influencia consta suficientemente acreditada. Es cierto que la tasa de alcohol en las mediciones realizadas, no superó los límites objetivos señalados por el tipo penal. También que la declaración de la testigo introducida conforme art.730 LECrim no puede ser incorporada al acervo probatorio por no haberse garantizado la posibilidad de contradicción al no constar citada su defensa, pero la afectación de facultades derivada de la ingesta alcohólica, reconocida por el acusado, se deriva de la propia conducción al perder el control a la salida de una curva, sin que hubiera razón alguna para ello fuera de la pérdida de facultades, careciendo su versión de toda corroboración.

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