Resumen: Se condena por la conducción bajo la influencia de un previo consumo de cocaína y alcohol. Se rechaza la queja del recurrente condenado en la instancia por una pretendida insuficiencia del informe pericial de detección de alcohol en sangre manejado en la sentencia de instancia como principal prueba de cargo. Ineficacia de la impugnación meramente formal de los análisis sanguíneos aportados al procedimiento. Tipología de pruebas periciales documentadas en orden a su posible eficacia e impugnación. Eventuales conflictos con los derechos a la integridad física y a la intimidad como consecuencia de la realización de extracciones sanguíneas para la investigación de actividades delictivas. Carácter meramente instrumental de la cadena de custodia. Dilaciones indebidas: fundamento y criterios para su valoración.
Resumen: Marco jurisprudencial en materia de individualización y motivación penológica. Caracterización de los criterios a tener en cuenta: circunstancias personales del delincuente y mayor o menor gravedad del hecho.
Resumen: El promotor de la revisión fue condenado en sentencia firme por delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo sin autorización administrativa para ello por la pérdida de todos los puntos necesarios para su vigencia, pero posteriormente la resolución administrativa que dictó la Jefatura Central de Tráfico eliminándole la autorización para conducir por pérdida de puntos es declarada nula por una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dejando por tanto constatado que la actuación del recurrente no infringió norma penal alguna, ya que era conforme a Derecho, porque conducía con los puntos necesarios para ello y por tanto vigente su permiso de conducir.
Resumen: La Sala confirma la condena del recurente en un supuesto en el que el recurrente fue sorprendido circulando sin permiso. La Sala descarta que se hayan apreciado erróneamente las pruebas, en concreto la declaración de los policías actuantes. Asimismo, descarta que se pueda tener en cuenta el permiso de conducir aportado en la segunda instancia, al formular el recurso de apelación. Al respecto, la sentencia razona: "Se aporta con el recurso una copia de un permiso de conducir pretendiendo que sea valorado en segunda instancia sin haber solicitado la prueba conforme a lo dispuesto en la LECRIM, y además dicho documento es totalmente extemporáneo conforme a lo establecido en el art.790.3 LECRIM donde se permite a la parte apelante practicar diligencia de prueba que no pudo proponer en primera instancia, o que propuesta le fuera debidamente denegada. No es el caso. Dicha prueba , esencial por lo expuesto en su recurso, no ha podido ser valorada por el Juez "a quo", pues desconocía su existencia, al tiempo que se ha privado a la acusación de que pudiera presentar alegaciones o prueba contra la misma, de forma que no puede aducirse el error en la valoración de la prueba si no se encontraba en autos a la fecha de la celebración del juicio, de forma que la Sala entiende que el Juez "a quo" no incurrió en error en la valoración de la prueba dado que no constaba en autos, y por ello no se pudo valorar por causas totalmente imputables a la parte apelante".
Resumen: El condenado apela la sentencia y sin cuestionar la autoría de los delitos, considera desproporcionada la imposición de la pena privativa de libertad en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo también reducirse la pena de privación del derecho a conducir impuesta. La Audiencia estima parcialmente el recurso. En cuanto a la determinación de la pena impuesta, recuerda que es una facultad que la ley atribuye al tribunal de instancia y no al que conoce del recurso de casación -lo que es igualmente aplicable a la apelación-, facultad discrecional sólo puede ser corregida cuando se omita toda motivación respecto a la extensión de la pena o cuando esta revele una irracionalidad o arbitrariedad manifiesta. Las penas de prisión impuestas resultan proporcionadas y ajustadas a la conducta llevada a cabo por el acusado. Así, se atiende a la circunstancia agravante de multirreincidencia respecto del primer delito, la elevada tasa de alcohol respecto al segundo, añadiendo que la conducción se produjo con desprecio por la vida e integridad física del resto de usuarios de la vía y careciendo de permiso. La extensión de la pena de prisión tampoco resulta desproporcionada. Por el contrario respecto de la privación del derecho a conducir no se han explicitado los motivos por los que se impone la pena en su límite máximo a diferencia de la pena de prisión impuesta por el mismo delito, por lo que estima más ajustado rebajar la pena de privación del permiso a dos años.
Resumen: Se considera en la sentencia que los hechos enjuiciados han sido correctamente calificados, de un lado, como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, pues pese a estar las llaves dentro del vehículo, las puertas del mismo estaban cerradas y, por tanto, fueron forzadas para entrar en su interior, fundamentando la juzgadora su convicción no solo en la declaración del perjudicado, sino también en la inspección ocular del vehículo en la que quedó constancia la existencia de dichos daños, por lo que se cumplen así los requisitos del art. 240 en relación con el art. 244 del CP , pues la fuerza típica que se exige en el delito de robo con fuerza en las cosas es aquella que se emplea para acceder o abandonar al lugar donde la cosa sustraída se encuentra y, al forzarse la puerta del vehículo, se accedió a este para su posterior sustracción. Se considera igualmente acreditado en el caso la existencia de un delito de conducción temeraria por el recurrente, pues el peligro concreto para la vida o integridad física de las personas resultó probado por las declaraciones de los agentes de Policía en el acto del juicio, que coincidieron en que la conducción en zigzag de su vehículo por el acusado por las calles de la ciudad llevó al resto de usuarios a apartarse para evitar la colisión, provocando la invasión de carriles contrarios, hasta el punto de que en una ocasión los propios agentes de Policía tuvieron que apartarse para evitar la colisión frontal con otro vehículo.
Resumen: Sentencia estimando la revisión solicitada por el M. Fiscal, por haber sido condenada una persona por el mismo juzgado de instrucción dos veces por el mismo hecho, anulando la sentencia dictada en segundo lugar.
Resumen: Recurso de revisión. Naturaleza. Artículo 954.4 LECRIM. El recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado. El recurso se estima. Con posterioridad a la condena, se ha aportado documentación acreditativa de que el recurrente contaba con permiso de conducción en su país de origen, que no pudo ser aportado en su momento.
Resumen: Compete al Juez a quo apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juez a quo es el que, por su apreciación directa de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado de la parte. Para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir un enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. Para acoger el error en la apreciación de las pruebas, es necesario que sea evidente, notorio y de importancia. De las manifestaciones de los agentes de la Guardia Civil se extrae que el acusado se saltó un control policial y en su huida, casi arroyó a un agente, continuando la conducción en sentido contrario y a gran velocidad, sin poseer permiso de conducción, poniendo con ello en peligro al resto de los usuarios de la vía. Siendo mutireincidente en delitos contra la seguridad vial la pena impuesta es correcta.
Resumen: Se apela al auto que revoca la suspensión de la pena. Una interpretación conforme de los estrictos términos de los arts. 84 y 85 CP, en atención a los fines de protección y al principio constitucional de libertad, obliga a considerar que, dado que la suspensión constituye una de las medidas que tienden a hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social contenido en el art.25.2 CP, las resoluciones judiciales en las que se acuerde deben ponderar las circunstancias individuales de los penados, así como los valores y bienes jurídicos comprometidos, teniendo presente tanto la finalidad principal de las penas privativas de libertad, la reeducación y la reinserción social, como las otras finalidades de prevención general que las legitiman. Es cierto que la ejecución de la pena puede arrastrar consecuencias perjudiciales para el condenado, sobre todo en aquellos casos en los que, efectivamente, se ha producido una plena reinserción social, pero no puede olvidarse que la institución de la suspensión de la pena constituye una excepción al "ius puniendi" del Estado, y por tanto, se somete a rígidas condiciones de eficacia, entre las cuales se encuentra de manera preceptiva e insoslayable la de que el beneficiado por dicha decisión no delinca durante el plazo suspensivo. La Sala estima el recurso, al entender que no se ha producido una ruptura grave, intensa y significativa, de las expectativas que fundaron la decisión ampliando el periodo de suspensivo durante un año.