Resumen: El condenado apela la sentencia alegando que no existe prueba de la velocidad a la que circulaba ni se ha acreditado que su conducción pusiera en peligro concreto a los peatones u otras personas presentes. La Audiencia desestima el recurso. La condena se impone por el delito de conducción temeraria del art. 380 CP. En este tipo delictivo, tal y como se dice en la SAP de Burgos de 17/01/2011, no tiene que presentarse la medida de un velocímetro, sino que es suficiente el testimonio de un agente en el curso de una persecución. En lo referente al elemento subjetivo de manifiesto desprecio por la vida ajena del art 381 CP, presupone, no solo la realización de una conducta extraordinariamente peligrosa, altamente temeraria, sino además un estado subjetivo de indiferencia frente al posible mal ajeno. Exige por lo tanto un consciente y patente desprecio para los bienes jurídicos, representándose y admitiendo la posibilidad de su lesión, elemento este que no se aprecia que se asuma en este caso. La conducta es la misma que en el tipo básico, la conducción temeraria, pero se añade un componente de dolo eventual, que está sin embargo ausente en aquel, que la ley califica como culposo, y que es el aplicado en este caso, art. 380.1 CP, en el que pese alto grado de probabilidad del resultado, no pueden inferirse en modo alguno dolo eventual respecto al resultado, con desprecio por la eventualidad de los resultados, ni aceptadas las consecuencias, pero sí se constata una imprudencia grave.
Resumen: La Sala desestima el recurso promovido por el Ministerio Fiscal reclamando una pena superior a la solicitada en el acto del juicio. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que en virtud de este principio "la sentencia no podrá imponer pena que exceda de la más grave de las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado".
Resumen: Confirma la condena del recurrente, que no compareció al juicio, por el delito de conducción sin permiso. La Sala recuerda que aun cuando la inasistencia a juicio ("juicio en ausencia") no cabe entenderla como aquiescencia a los hechos objeto de acusación (a modo de "ficta confesio"), ni siquiera cabría fundar una sentencia condenatoria exclusivamente en la declaración efectuada por el acusado en sede sumarial (sí hubiere existido) cuando citado a juicio opta por no asistir la falta de explicación suficiente sobre las razones por las que conducía el vehículo el día de los hechos careciendo del correspondiente permiso que le habilitare para ello, su silencio o las respuestas evasivas sobre su vinculación con los hechos, puede ser considerado por el tribunal como un indicio, que no implica invertir la carga de la prueba ni es contrario al principio "nemo tenetur", pues se trata únicamente de constatar que existiendo prueba directa de los elementos objetivos del tipo delictivo, y una prueba indiciaria constitucionalmente válida, suficiente y convincente acerca de la participación en el hecho del acusado, a dicha prueba no se le contrapone una explicación racional y mínimamente verosímil, sino que por el contrario las manifestaciones del acusado por su incoherencia interna y por su incredibilidad, no solamente no desvirtúan sino que refuerzan la convicción racionalmente deducida de la prueba practicada.
Resumen: El condenado apela la sentencia por cuanto, en el acto del juicio, manifestó su deseo de designar otro abogado distinto al que había sido designado de oficio y el Juzgado no accedió a la suspensión para que designara un abogado particular, solicitando la nulidad. La Audiencia desestima el recurso. Se analiza en la sentencia el derecho a la libre designación de letrado. Con amplia cita jurisprudencial se estudia la problemática de la petición de suspensión de un juicio días antes de un señalamiento. "Está fuera de dudas -dice la STS 816/2008, 2 de diciembre- que el derecho a la libre designación de Letrado constituye uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo. Sin embargo, ese derecho no puede considerarse ilimitado.La necesidad de lograr un equilibrio entre todos esos derechos exige del órgano jurisdiccional ponderar, en función de cada caso concreto, qué grado de sacrificio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo ordinario del proceso. Aceptar que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de este derecho. La capacidad del imputado de designar a un Abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias.
Resumen: Confirma la condena del recurrente por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Con referencias a la jurisprudencia del TS la Sala recuerda que la revisión que corresponde realizar al tribunal de apelación no le permite sustituir la valoración del juzgador de primera instancia salvo error patente, que no se da en el caso examinado. No obstante, se estima parcialmente el recurso para reducir la pena impuesta, tanto la pena de multa como la de prisión. Para la Sala "no se considera justificada, la imposición de la pena en su mitad superior dado que los motivos que se tienen en cuenta para justificar el grado son los que se han tenido en cuenta a la hora de calificar los hechos. Y el comportamiento mostrado en el ejercicio de su derecho de defensa por el acusado no permite apreciar esa mayor reprochabilidad que exige el juzgador al acusado".
Resumen: Confirma la condena del recurrente por un delito contra la seguridad vial, en un supuesto en el que conduciendo en estado de embriaguez, perdió el control del vehículo y causó daños en el mobiliario urbano. Tras ser sometido a la prueba de alcoholemia, el acusado arrojó un resultado de 1,23 mg/l de alcohol en aire espirado. En su descargo, la defensa alegó, como cuestión previa, la infracción del principio non bis in ídem, sobre la que el Juzgado de lo Penal no se pronunció. La Sala recuerda que la incongruencia omisiva no puede ser alegada sin haber utilizado previamente el recurso de aclaración previsto en el art. 267.5 LOPJ, que permite subsanar omisiones en la sentencia. Además, en relación con la aplicación del principio non bis in idem, la sentencia aclara que la preferencia es del procedimiento penal y no del administrativo y en el caso de que hubiese sido sancionado en dicha vía, el acusado puede solicitar la devolución. Asimismo, descarta apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Frente a la alegación de que la sentencia de instancia no motivó el juicio de individualización de la pena, la Sala, tras constatarlo, subsana la omisión reduciendo la pena e imponiéndola en su extensión mínima. La sentencia recuerda que como regla general el deber de motivar alcanza a la pena concretamente impuesta. No obstante, esta exigencia se atenúa cuando se impone el mínimo legalmente previsto, a diferencia de aquellos otros casos en los que el tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena, en cuyo caso la obligación de motivar rige sin excepción, de tal modo que puede decirse que en la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable a través del recurso de apelación.
Resumen: El recurrente apela su condena por un delito contra la seguridad vial argumentando una valoración errónea de la prueba y una infracción del principio de igualdad debido al sobreseimiento del menor, autor material. Se alega la no aplicación del artículo 65.3 CP. El Tribunal de apelación no puede sustituir la valoración de la prueba personal realizada por el Juez a quo, quien tuvo inmediación. Solo se rectificará su valoración si hay un error patente. La valoración de la prueba por el Juez a quo fue impecable, dando mayor credibilidad a los agentes de la autoridad que a la versión del acusado y el menor. Hubo contradicciones en los testimonios de los agentes, pero estas no afectaron a su credibilidad. Ambos agentes coincidieron en aspectos clave: vieron el vehículo circular, realizar una maniobra extraña, y que el menor al volante no tenía permiso ni DNI, además, confirmaron que no hubo un cambio de conductor. Respecto a la igualdad ante la ley se señala que la jurisdicción de menores se rige por el principio de oportunidad, que permitió el sobreseimiento del menor, sin que ello exima al apelante de su responsabilidad como cooperador necesario al ser el titular del vehículo y acompañar al menor. En cuanto a la reducción de pena se indica que es una facultad discrecional. En este caso, la conducta del cooperador necesario, al implicar a un menor, incrementa el reproche penal, por lo que no se justifica una rebaja. La pena pecuniaria impuesta se considera proporcionada.
Resumen: Estima el recurso y absuelve al recurrente, al entender que no consta que el acusado tuviese conocimiento de la privación del permiso e conducir por pérdida de puntos. La sentencia, con referencia a otros precedentes de las Audiencias Provinciales, aclara que la resolución administrativa privando del permiso de conducir ha de ser firme y, por tanto, no es delictiva la conducción cuando se verifica dentro del plazo de interposición del recurso de alzada o, si éste ha sido efectivamente interpuesto, en el lapso que dura hasta la notificación de la resolución del mismo. Aplicando esta doctrina al caso examinado se aprecia que una situación de error, en que incurrió el acusado al creer que, aunque formalmente su permiso había perdido su vigencia por la pérdida de los puntos, materialmente todavía no se había producido tal pérdida de vigencia al no haberse resuelto el recurso por él interpuesto. Y siendo dicho error vencible, no es posible la condena, al estar vedada la comisión imprudente del delito contra la seguridad vial.
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la condena del conductor de un vehículo, a quien los agentes sorprendieron circulando y realizando maniobras por un parking privadoa pesar de que carecía de permiso por no haberlo obtenido nunca. La sentencia aclara que los parkings, pese a ser considerados propiedad privada y no estar abiertos al tráfico general, no quedan exentos de la aplicación de las leyes de tráfico. Esto implica que ciertas normas fundamentales, como la prohibición de conducir sin el debido permiso siguen vigentes, máxime en espacios que permitan el acceso público.