• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: IGNACIO NAVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 278/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un medio de impugnación amplio y pleno que otorga al Tribunal ad quem plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, pues el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un novum iuditium. La presunción de inocencia, en tanto que regla de juicio favorable a la inculpabilidad del reo, se configura en la doctrina jurisprudencial como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas. El principio in dubio pro reo solo entre en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Constituye prueba de cargo apta para destruir la presunción de inocencia la declaración autoinculpatoria si reúne los requisitos de ser espontánea, libre y verdadera. El menor, en el acto del juicio, reconoció los hechos manifestando que no tenía permiso de conducir y que cuanto fue parado por la policía reconoció que cogió el ciclomotor para dar una vuelta, lo que viene a ser una declaración inculpatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES SAEZ ELEGIDO
  • Nº Recurso: 1144/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducir un vehículo de motor con una licencia no homologada en España constituye una infracción administrativa pero no un delito del art 384.2 CP. El art. 384 CP habla de la obtención, no de la validez en nuestro Derecho del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. Ahora bien es precisa la constancia de la autenticidad y validez del permiso o licencia extranjeros conforme a la legislación del país emisor. El tipo penal responde a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, de todos aquellos que se aventuran a conducir un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por la peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quiénes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege no tanto el control por parte de la Administración Española de las habilitaciones para conducir, como el bien jurídico seguridad vial que sólo se puede presumir puesto en peligro cuando quien pilota el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad. Que haya quedado habilitado en otro país cuando tal habilitación es susceptible de ser reconocida por el Estado Español excluye esa presunción legal de peligro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1215/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo máximo de instrucción: el plazo del art. 324 LECRIM delimita el marco temporal de adquisición de las diligencias de investigación. La temporalidad constituye, por un lado, una condición de validez de la actuación indagatoria y, por otro, una regla de prohibición de adquisición de información sumarial. Su incumplimiento debe considerarse causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva. En consecuencia, la información sumarial contenida en las diligencias practicadas fuera de plazo no puede ser utilizada para fundar la decisión de prosecución del artículo 779.4 LECRIM. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Valor probatorio de la testifical de los agentes actuantes. Se aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas por la demora de casi cuatro años desde la incoación de las diligencias hasta la fecha de dictado de la sentencia, lo que representa una demora irrazonable e injustificada en la tramitación de una causa nada compleja y en la que no se han producido circunstancias relevantes que lo justifique, más allá de las incidencias normales en esta clase de procesos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 969/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Valoración de prueba personal. Valor probatorio del testimonio prestado por los agentes de policía actuantes. El tipo se consuma no sólo por la negativa abierta a la práctica de las pruebas de alcoholemia, sino también en aquellos casos en los que la actitud del sometido a tal prueba impide la obtención de un resultado, positivo o negativo en el test de detección. Es evidente que se trata de una prueba en la que es precisa la colaboración del propio sometido a dicha prueba, al tener que soplar con la suficiente intensidad como para que el aparato lleve a cabo el análisis correspondiente, por lo que tal falta de colaboración se considera una desobediencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 1077/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas y dos delitos de lesiones imprudentes por imprudencia grave, en concurso de normas. Se estima el recurso parcialmente por cuanto se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. El delito contra la seguridad vial se constata por la real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehículo cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antirreglamentaria, con o sin menoscabo de bienes jurídicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la presencia de un riesgo o peligro abstracto - y no meramente presunto - derivado de la conducción bajo la ingesta alcohólica (STS, entre otras, de 2/5/81; 19/5/92) sin que sea precisa, por tanto la lesión a bienes jurídicos de terceros. Asimismo, por conducir con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, como es el caso. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas por cuanto han transcurrido 4 años desde que ocurrieron los hechos hasta que se dictó sentencia, siendo una instrucción sencilla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipificación de la conducta sancionada en el art. 380 CP, consiste en conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas; y en el párrafo segundo del precepto se ejemplifican a modo de interpretación auténtica, dos efectivos supuestos de temeridad manifiesta. El tipo del art. 380 CP incluye una modalidad amplia de supuestos de hecho (conducción en zig-zag, saltarse semáforos en rojo, conducir en dirección prohibida, etc.) que se ajustan a una inveterada tradición histórico legislativa y a la definición de la conducción temeraria como aquella que desprecia las más elementales normas de precaución, gravemente irregular y contraria al ordenamiento jurídico de tráfico. Cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, lo que es un ilícito administrativo se convierte en penal y da lugar al delito. Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 790/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denunciante apela la sentencia en lo referente a la no imposición de los intereses del art. 20 Ley Contrato Seguro. La Juez a quo rechazó la pretensión, por constar en autos las ofertas motivadas de la aseguradora y los abonos a cuenta realizados, acordes con el informe forense, sin que la documental relativa a daños materiales obrara en autos con anterioridad a la vista. Opone el recurrente que el importe de la indemnización era de fácil fijación por la aseguradora, toda vez que la acusación había aportado un informe pericial de valoración del daño en enero de 2023 y contaba desde octubre de 2022 con todas las pruebas diagnósticas que evidenciaban la totalidad de las secuelas sufridas. Se desestima el recurso. La Aseguradora presentó dos ofertas motivadas, la primera de 15.000 euros y la segunda de 21.876,51 euros, cuyo contenido se ajustaba a las exigencias del art. 7.3 del Real Decreto Legislativo 8/200 . Esta segunda oferta era acorde, al informe de sanidad emitido por el Médico Forense, que no recogía más secuelas que las del perjuicio estético. Por otra parte, la inclusión de las secuelas funcionales por dolor torácico, dolor dorso-lumbar, dolor de pelvis e insuficiencia respiratoria y el perjuicio personal particular que, reconoce la sentencia y que es consecuencia directa de tales secuelas funcionales, se debe a pruebas practicadas en el plenario. En estas condiciones es de aplicación el apartado 8º del art 20 LCS, al estar fundado el impago en causa justificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 345/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede en la segunda instancia realizar una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sino que se debe analizar sólo si el proceso lógico seguido en la sentencia de instancia es correcto y adecuado. No se trata, por tanto, de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo. No acreditándose ninguna irregularidad al tiempo de hacerse la prueba de alcoholemia, que fue practicada de forma inmediata tras la interceptación del recurrente, y ante el contenido del resultado de la misma, que arrojó una tasa de alcohol superior a la permitida legalmente, ello unido al contenido de la diligencia de síntomas externos, que fue ratificado por los agentes que depusieron en juicio, en la que se deja constancia de que el acusado presentaba signos evidentes de encontrarse bajo los efectos del previo consumo de alcohol, la condena deviene inevitable, sin que se aprecie error alguno en la valoración del material probatorio ni vulneración de la presunción de inocencia, y sin que sea de aplicación el principio in dubio pro reo que sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 1484/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La garantía de la doble instancia en la jurisdicción penal es parte indivisible del derecho a la tutela judicial efectiva. En el art. 379.2 inciso inicial es necesario que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción. Cosa diferente es que a partir de determinadas tasas pueda afirmarse que siempre existirá esa influencia -art. 379.2 inciso final- (es lo que en la jurisprudencia alemana se conoce como incapacidad absoluta para conducir). El art. 379.2 exige un movimiento locativo, cierto desplazamiento pero no una conducción durante determinado espacio de tiempo o recorriendo un mínimo de distancia. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. La duda del Tribunal no es revisable, dado que no cabe establecer en qué supuestos los Jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1505/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que denegó la suspensión de la pena privativa de libertad en un supuesto de conducción sin permiso. La Sala recuerda el presupuesto de la suspensión es la ausencia de pronóstico de reiteración delictiva, lo que pone el acento en la función preventiva especial negativa de la suspensión de la ejecución de tal modo que la suspensión será procedente si el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad se presenta como no necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos y para llegar a ese juicio de necesidad o no de la ejecución de la pena, previa concurrencia de los presupuestos de la correspondiente modalidad de ejecución, se atenderán a determinados valores, explicitados en el párrafo segundo del artículo 80.1 CP: circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. Y, además, deberán concurrir los requisitos una de las modalidades de suspensión reguladas en el art. 80 CP, que en el caso examinado no se dan al tratarse de un reo habitual por la existencia otras tres condenas anteriores por el delito de conducción sin permiso.

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